El delito de daño, examinado en sus características de conjunto, consiste en la destrucción o en la inhabilitación tota o parcial de cosas corporales ajenas o propias con prejuicio o peligro de otro.
Comete el delito de daño en propiedad ajena aquel que por cualquier medio cause daño, destrucción o deterioro a cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de un tercero y comete también este delito el o los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona ropas muebles objetos, archivos públicos o notariales, bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios, monumentos públicos y montes bosques, selvas y pastos.
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