Cada vez más, se presentan casos en los cuales es necesaria la valoración por peritos, de los perjuicios económicos por el daño emergente y/o lucro cesante, producidos a una sociedad, profesional, particular, etc.
De acuerdo con el artículo 1.106 del C.C., el lucro cesante es la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho del que se es responsable.
El concepto de lucro cesante se refiere a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero.
La jurisprudencia normalmente exige un rigor o criterio restrictivo en la valoración de la prueba de la existencia del lucro cesante y sobre todo en el «quantum», pero debe acreditarse el nexo causal entre el acto ilícito y el beneficio dejado de percibir y la realidad de éste.
Será obligación del perjudicado, la carga de la prueba y si el caso se refiere a las ganancias dejadas de percibir por una empresa, será necesario acudir a los medios usuales de prueba como la contabilidad, declaraciones fiscales, etc., mediante un perito en la materia, que emitirá un informe que podrá acreditar por diversos medios técnicos el más que probable beneficio dejado de recibir, es decir, el «quantum» del lucro cesante.
Nuestros peritos judiciales son expertos en la realización de informes periciales para determinar los perjuicios económicos por daños emergentes y/o lucro cesante producidos a una sociedad, profesional, particular, etc.
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