En el contrato de obra siempre están presentes las siguientes partes:

El Promotor que promueve el contrato y necesita de una empresa que ejecute la obra.

El director facultativo que debe asegurar que las obras objeto del contrato se ejecuten con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que dé en interpretación técnica.

La empresa contratista que ejecuta las obras y a cambio de un precio.

El contrato de obras asigna a cada parte derechos y obligaciones que son ejercidos o cumplidos mediante actuaciones sucesivas. Ante incumplimiento de contrato, en sus distintos aspectos, se delimita una responsabilidad que se imputará a la parte que corresponda. En la complejidad de estos procesos y delimitaciones de responsabilidades es necesario un equipo técnico-legal que estipulen de forma inequívoca dichas responsabilidades y los perjuicios ocasionados a terceros.