Los intereses dañados durante el proceso constructivo pueden ser los del propio comitente de obra o los de terceros (adquirentes, aparejador, promotor, trabajadores etc…). Además, las actuaciones u omisiones de los partícipes durante el proceso edificatorio pueden ser la causa de múltiples daños: retrasos en la terminación de la obra, defectos constructivos en la edificación, menoscabo de otros inmuebles colindantes o, en general, de otros bienes del comitente o de terceros, daños personales (de trabajadores o de terceros), etc.

Aunque el caso fortuito y la fuerza mayor exoneren de responsabilidad, no estamos en ninguno de estos casos cuando el vicio o defecto constructivo tiene su origen en circunstancias que debieron ser previstas por quien interviene en el proceso edificatorio como profesional de la construcción, pues entonces el agente responde de todo lo que fuera previsible para un perito.

Si los vicios o defectos constructivos causantes de los daños materiales en el edificio eran previsibles a la vista del proyecto, hay que entender que también deberá responder el Colegio profesional que, en su caso lo visara, ya que entre otros aspectos el visado colegial constituye un mecanismo de control de la suficiencia y corrección documental del proyecto. Por razones similares deberá responder la Administración urbanística que a la vista de un proyecto técnicamente defectuoso, concediera una licencia de obra, pues en el procedimiento dirigido a su otorgamiento debió fiscalizarse el cumplimiento de la normativa técnica obligatoria.

Los peritos judiciales de nuestra empresa realizarán los mejores informes periciales para determinar de forma exacta cuales son los daños causados a terceros.