Para proceder a la declaración de ruina se debe seguir un procedimiento administrativo contemplado en la Ordenanza Municipal de Conservación, Rehabilitación y estado Ruinoso de las edificaciones mediante el cual se incoa un expediente contradictorio y cuyo documento fundamental contenido en el mismo es el dictamen pericial de ruina emitido por los servicios técnicos municipales. Dicho expediente se podrá iniciar a instancia de parte interesada o bien de oficio. A estos efectos se entenderá por parte interesada aquélla que se encuentre en alguno de los supuestos regulados por el Art.31 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Se iniciará de oficio cuando, previa inspección del inmueble y de los daños que le afecten, por parte de los servicios técnicos municipales se observen indicios suficientes para suponer que se ha alcanzado del límite al deber de conservación.
Se establece que una finca se encuentra en situación de ruina física inminente cuando una construcción o un edificio amenacen derrumbe, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico o artístico. A tal efecto se establece que se ha alcanzado tal situación cuando concurren sobre el inmueble las siguientes circunstancias:
La gravedad, evolución y extensión de los daños tiene carácter irreversible.
La ejecución de medidas de seguridad para mantener la construcción resulta inútil y arriesgada.
La demora en los trabajos de demolición implica peligro real para las personas.
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