Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios, sin suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.

Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la fórmula de cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro. Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como «baremo» o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.

La indemnización puede, en función a su fuente, clasificarse en:

Contractual: Es el que debe pagar un deudor en caso de incumplir un deber contractual, con el fin de resarcir al acreedor por su incumplimiento.

Extracontractual: Es el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que provoca un daño a otra personas. Dicha acción puede originarse también con motivo de la comisión de un delito.

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